Abogado de Visa EB-1C en Orlando

EB-1C: Una solicitud de inmigrante basada en el empleo para Ejecutivos y Gerentes de Multinacionales.

Nuestra Bufete de abogados Inmigración en Orlando, ha manejado exitosamente muchos casos de visa EB-1C. Debido a que el Abogado de Inmigración Nayef Mubarak de Orlando habla árabe y español, muchos de sus clientes para visas EB-1C son del Medio Oriente y de Suramérica. Al igual que a estos clientes el Abogado de visas EB-1C, Nayef Mubarak, puede ayudarle a usted o a su compañía con el traslado de un empleado o de Ud. mismo hacia los Estados Unidos, por medio de inversiones y/o expansión de sus negocios en los Estados Unidos.

La categoría de la visa EB-1C es uno de los tres tipos de visas basadas en el empleo, siendo la primera preferencia en las solicitudes de residencia permanente reservada para los extranjeros más capacitados y expertos en sus áreas laborales. La visa EB-1C es lo más parecido a la visa L-1, en el sentido de los requisitos necesarios. Sin embargo, con la aprobación de la solicitud I-140 para una visa EB-1C, el Beneficiario calificaría para una visa de inmigrante. Esto le permitiría al Beneficiario obtener una residencia permanente (“green card”), haciéndola una opción extremadamente atractiva para las personas extranjeras. La visa EB-1C atrae a muchos extranjeros para invertir y expandirse en los Estados Unidos bajo la visa L-1, y eventualmente obtener la residencia en el país.

Descripción General de la Visa EB-1C

Para calificar, el Beneficiario debe haber estado empleado fuera de los Estados Unidos por lo menos un año (1) dentro de los últimos tres (3) años previos a la solicitud y debe de estar buscando entrar a los Estados Unidos para continuar sus servicios en la empresa calificada ubicada en los Estados Unidos. Además, el Beneficiario debe haber estado empleado fuera de los Estados Unidos, con capacidad gerencial o ejecutiva y con el mismo empleador, afiliado (definido más adelante) o sucursal del posible empleador en los Estados Unidos.

Tenga en cuenta que una visa L-1 no es prerrequisito para una visa EB-1C. Sin embargo, la mayoría de los beneficiarios de una L-1 cumplen todos los requisitos necesarios para una visa EB-1C, convirtiéndose para muchos en el próximo paso.

Capacidad Gerencial y Ejecutiva

La capacidad Gerencial y Ejecutiva están definidas bajo los artículos de ley 8 C.F.R. 214.2(l)(ii)(B) y 214.2(l)(ii)(C), respectivamente. Además de las definiciones previstas por las regulaciones, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) debe considerar:

  1. dónde será empleado el Beneficiario;
  2. la jerarquía organizativa de la empresa;
  3. la posición del Beneficiario dentro de la institución; y
  4. la capacidad de la empresa para liberar al Beneficiario de tener que realizar principalmente las tareas operativas diarias de la empresa. Vea: “Tsiva, Inc. et al v. Attorney General, Department of Justice et al, 3:12-cv-00631 (M.D. Fla Nov. 24, 2014)”.

Es importante que un abogado revise la descripción de tareas y responsabilidades laborales de su cliente para asegurarse que las obligaciones del Beneficiario cumplen con los requisitos mínimos según las definiciones. Es importante acotar que cualquiera de los gerentes o ejecutivos subordinados al Beneficiario deben también cumplir con las definiciones previstas en las regulaciones. Los deberes y la descripción laboral de los empleados subordinados son frecuentemente examinados por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés). USCIS objetará si el Beneficiario es un ejecutivo, si los subordinados no cumplen con la definición de gerente.  No es necesario que un gerente informe a un ejecutivo. No obstante, el USCIS argumenta que si los empleados subordinados no cumplen con la definición de gerente entonces el Beneficiario no es un ejecutivo. El Abogado de Inmigración Mubarak, ubicado en Orlando, entiende la importancia de anticiparse a los problemas. Es importante que su abogado examine la evidencia para asegurarse que las definiciones se han cumplido para clasificar al Beneficiario como gerente o ejecutivo.  

La relación de Afilado

La definición de afiliado puede ser difícil de establecer, no es blanco y negro como en las otras clasificaciones de una organización, tales como: sucursal, subsidiaria o empresa matriz. Las regulaciones dan tres definiciones diferentes para afiliado. Una de las más frecuentemente cuestionada es la segunda definición de afiliado, la cual cita: “una de las dos figuras jurídicas posee y controla el mismo grupo de personas, cada una de ellas posee y controla aproximadamente el mismo número de acciones o proporciones en cada empresa…” [2]. En la guía adicional, es presentado el caso legal de Matter of Tessel, 17 IN Dec. 631 (BIA 1981).  La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) manifiesta la decisión sobre si una relación de afiliado está determinada por el control de dos empresas en vez de los verdaderos accionistas. En otro caso, Sun Moon Star Advanced Power, Inc. vs. Chappell, (BIA 1981), la empresa estadounidense era propiedad de cinco hermanos, sus dos padres y dos cónyuges de los hermanos. La empresa extranjera era sólo propiedad de los cinco hermanos y sus dos padres. En el caso Sun Moon, la relación fue considerada como una afiliación. Sin embargo, la propiedad por un mismo grupo y configuración de personas no es obligatoria para la designación de afiliación. Cuando se busca establecer una relación bajo la definición de asociación es importante tener un(os) accionista(as) común(es) y/o establecer una empresa que tenga el control uno(a) de la otro(a).

Las ambigüedades en la definición pueden crear reales problemas para aquellos que buscan una visa L-1. No obstante, esto también genera oportunidades. Primero, una relación de afiliado permite una mayor flexibilidad para las nuevas compañías. Un accionista de una empresa extranjera también puede ser un Beneficiario de la visa L-1. Un accionista con mayor interés en una empresa extranjera podría crear una compañía estadounidense por su cuenta y aun así calificar para la visa L-1. La empresa afilada estadounidense no necesita estar en el mismo ramo de la empresa en el exterior. Esta también permite flexibilidad y clientes potenciales para la visa L-1. Sin embargo, las competencias del Beneficiario deben ser transferibles. Otra forma creativa de calificar que tiene una empresa extranjera para una visa L-1, es por el uso de los derechos de representación de los accionistas. Por ejemplo, si dos accionistas minoritarios de una empresa extranjera pudieran obtener la mayoría del control por la combinación de sus derechos a voto, las dos partes pueden abrir una oficina en los Estados Unidos y cumplir con la definición de organización elegible para el propósito de la visa L-1. El Abogado de Inmigración, Mubarak, se reúne con todos sus clientes para elaborar la estrategia y determinar el mejor camino a seguir.

Actualización importante en la relación de afiliación

El 29 de diciembre de 2017, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) publicó un memorándum sobre las relaciones que califican y los votos delegados, PM-602-0155. Este memo aclara que cuando los votos delegados son un factor determinante en el establecimiento del control, el solicitante ahora tiene que mostrar que los votos delegados son irrevocables desde el momento de presentar la solicitud hasta el momento que el USCIS lo adjudique, junto con la evidencia de que la relación (de afiliado) será continua durante el periodo de aprobación solicitado. Este es un nuevo requisito para la relación de afiliado. Este memo debe ser revisado cuidadosamente antes de introducir la solicitud de la L-1 basada en una relación de afiliación.  Mubarak Law ha ayudado a clientes a evidenciar que se haya establecido la relación afiliación para su visa L-1 o su solicitud EB-1C.

Cambios recientes bajo la administración de Trump.

Los solicitantes de Ajuste de Estatus basado en la visa de empleo ahora necesitan asistir a la entrevista en persona, antes que su caso sea finalizado. El USCIS entrevistará a los solicitantes cuyos formularios fueron introducidas el o después del 6 de Marzo de 2017, así como también cualquier miembro familiar que solicite con el solicitante principal. Si el formulario fue introducido antes del 6 de Marzo de 2017, una entrevista podría ser programada si existe un inconveniente en el caso que pueda afectar la elegibilidad para el ajuste del estatus, tales como: un arresto o una condena. Esta última era la política de entrevista previa, de USCIS, para los aspirantes al ajuste en base a la visa de empleo.

El requisito de la entrevista es parte del acuerdo de la agencia con la orden ejecutiva del presidente Trump, sobre la protección de los Estados Unidos de actividades terroristas, firmada en 6 de Marzo de 2017. Estas entrevistas no son nuevas pero para los aspirantes al ajuste, en base a la visa de empleo, la anterior había sido una política para eximir la mayoría de ellas.

Ni la L-1 ni la visa EB-1C han sido alguna vez fáciles de obtener. Sin embargo, estas visas abren las puertas a muchos clientes que frecuentemente creyeron que no eran opciones disponibles. Finalmente, es importante que el cliente sea informado de todos los riesgos y de las expectativas reales; y también preparado correctamente para todo el interrogatorio, entrevistas e inspecciones asociadas con su respectiva visa. Por favor, contacte nuestra oficina ahora para cualquier pregunta relacionada con la visa L-1 (Formulario I-129) o el proceso de la visa EB-1C (Formulario I-140).

 

[1] Si el empleo en el exterior del Beneficiario fue por más de 3 (tres) años antes de la solicitud, pero el Beneficiario ingresó a los Estados Unidos con una visa L-1, el Beneficiario aún puede ser elegible para la EB-1C.

[2] 8 C.F.R. 214.2(l)(1(ii)(L)(2).

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