Abogado de VAWA

¿Conoce Ud. algún cónyuge, niño o pariente que sea víctima de malos tratos? Desafortunadamente, la violencia doméstica es algo demasiado común.

Como cónyuge, niño o pariente víctima de malos tratos Ud. puede solicitar una visa de inmigrante bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), tal y como ha sido modificada por la Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés).

¿Qué es la Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA)?

En el año 1994 la Ley de Violencia Contra La Mujer pasó a ser una ley federal en los Estados Unidos, tanto la violencia doméstica como violencia sexual son consideradas crímenes, por lo que brinda apoyo en lo referente a la investigación y al enjuiciamiento por estos delitos cometidos contra las mujeres.

En virtud de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), las mujeres inmigrantes y sus hijos también pueden beneficiarse de la Ley de Violencia Contra la Mujer (VAWA), permitiéndoles solicitar la visa de inmigrantes. La Ley, que fue autorizada de nuevo en el año 2013, permite ahora a algunos cónyuges, hijos y parientes de ciudadanos estadounidenses, así como a algunos cónyuges e hijos de residentes permanentes (poseedores de la Tarjeta de Residencia) hacer la solicitud por sí mismos, sin el conocimiento del agresor. Esto permite a la víctima inmigrante poder buscar de forma privada su seguridad con independencia del agresor, sin el temor de que el mismo tenga conocimiento de que ha hecho la solicitud.

¿A quién se aplica Ley de Violencia Contra las Mujeres (VAWA)?

Las disposiciones de VAWA (Ley de Violencia contra la Mujer), conforme a la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), aplica igualmente tanto para mujeres como para hombres, inmigrantes y ciudadanos.

Ud. es elegible para realizar una solicitud bajo VAWA si es:

  • Cónyuge: Ud. puede hacer la solicitud para sí mismo si es o fue abusado por su cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente. También puede hacer la solicitud como cónyuge abusado si su hijo ha sido abusado por su cónyuge estadounidense o residente permanente. Puede incluir en su solicitud a sus hijos no casados que tengan menos de 21 años, si no han realizado la solicitud por sí mismos;
  • Padre: Ud. puede realizar la solicitud si es padre o madre de un ciudadano estadounidense y ha sido víctima de abuso por parte de su hijo; o
  • Hijo: Ud. puede hacer la solicitud por sí mismo si fue un niño abusado antes de los 21 años, no está casado y ha sido abusado por su padre o madre ciudadano estadounidense o residente permanente. Sus hijos también pueden ser incluidos en su solicitud. Ud. puede realizar la solicitud por sí mismo como niño abusado después de haber cumplido 21 años, pero antes de cumplir 25 años, si puede demostrar que dicho abuso fue la razón principal por la que demoró en realizar la solicitud.

Requisitos de elegibilidad para un cónyuge conforme a VAWA:

  • Ud. está casado con un agresor ciudadano estadounidense o un residente permanente, contrajo matrimonio de buena fe (no únicamente para recibir los beneficios de inmigración), ha convivido con su cónyuge, es una persona de buena moral y:
  • Su matrimonio con el agresor culminó debido al fallecimiento del agresor o por divorcio (debido al abuso) dentro de los 2 años previos a que realice la solicitud; o
  • Su cónyuge perdió o renunció a la nacionalidad o a su estatus de residencia permanente, dentro de los 2 años previos a introducir la solititud, debido a episodios de violencia doméstica; o
  • Ud. creyó que estaba legalmente casado con el agresor ciudadano estadounidense o residente permanente, pero en realidad su matrimonio era ilegítimo sólo debido a la bigamia de su cónyuge agresor;

    Y

  • Ud. o su hijo han sido víctimas de agresiones extremas por parte de su cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente.

Abogado VAWA en Orlando, FL

Requerimientos de elegibilidad para un niño

Se considera que una persona es menor de edad si tiene menos de 21 años. Sin embargo puede presentar la solicitud bajo la Ley como niño si tiene menos de 25 años, si puede demostrar que el abuso fue la principal causa para la demora de la solicitud.

  • Ud. es hijo(a) de un ciudadano estadounidense o residente permanente agresor; o:
    • Ud. es hijo de un ciudadano estadounidense o residente permanente agresor que perdió su ciudadanía o su estatus de residencia permanente legal a causa de un episodio de violencia doméstica;
  • Y

  • Ud. ha sido víctima de agresiones extremas por parte de su progenitor ciudadano estadounidense o residente permanente; y:
    • Ud. ha vivido con su progenitor agresor; y
    • Ud. es una persona de buena moral (se presume que un niño que tenga menos de 14 años es una persona con buena moral).

Requerimientos de elegibilidad para un padre:

  • Ud. es padre o madre de un ciudadano estadounidense que tiene al menos 21 años al momento de someter su solicitud; o:
    • Ud. es padre o madre de un ciudadano estadounidense que perdió o renunció a su nacionalidad a causa de un episodio de violencia doméstica; o
    • Ud. es padre o madre de un ciudadano estadounidense de al menos 21 años que falleció dentro del período de los 2 años anteriores a que Ud. realizara la solicitud;

Y

  • Ud. ha sido víctima de agresiones o crueldad extrema por parte de su hijo(a) ciudadano(a) estadounidense; y:
    • Ud. ha residido con su hijo(a) agresor(a).

¿Cómo funciona el proceso de tramitación de VAWA?

Con el fin de aplicar a la tarjeta de residencia bajo VAWA, Ud. debe llenar el formulario I-360 del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés) y luego presentarlo en dicha agencia. También será necesario que Ud. envíe los documentos que demuestren que cumple con los requisitos de elegibilidad mencionados anteriormente, tales como:

  • Una declaración que describa: su relación, el abuso del cual fue víctima, su buena moral y cualquier otro elemento relevante para probar su elegibilidad;
  • Otra evidencia del abuso perpetrado en su contra, tales como reportes policiales o del hospital en el que fue atendido o las órdenes de protección a su persona, emitidas por un Tribunal;
  • Registros policiales que mustren sus antecedentes policiates o la ausencia de los mismos, y cualquier otra evidencia que muestre que Ud. es una persona de buena moral – puede obtener dichos certificados en la sede del departamento de policía del lugar donde haya estado viviendo durante los últimos tres años por más de seis meses;
  • Prueba de que el agresor es ciudadano estadounidense o poseedor de una tarjeta de residencia;
  • Evidencia de que Ud. es el cónyuge, hijo o padre del agresor (certificado de matrimonio o de nacimiento);
  • Constancia de que Ud.  vivió con el agresor; Y
  • Evidencia de que Ud. actualmente vive en los Estados Unidos.

Hay un arancel habitual, pero este no es requerido para la solicitud realizada por el cónyuge, los padres o los hijos del agresor.

Ud. también puede solicitar ayuda comunicándose directamente con la línea Nacional de Ayuda para la Violencia Doméstica marcando el 1-800-799-7233 o con el 1-800-787-3224 (TDD). La línea directa tiene información acerca de los refugios disponibles, servicios de salud mental, asesoría legal y otro tipo de asistencia, incluyendo información referente a la solicitud del estatus de inmigración. Para más información, visite la página web del Centro Nacional de Ayuda para la Violencia en el Hogar.

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Si usted conoce a un cónyuge, hijo, o padre extranjero maltratado, por favor contacte hoy a nuestro abogado de VAWA en Orlando, ubicado en Orlando. Nosotros hemos ayudado a muchos clientes en el pasado y estaremos gustosos de ayudarle a usted también. Llámenos por teléfono (407) 502-3000 o complete nuestro formulario en línea ubicado en esta página y le contestaremos a la brevedad. Nosotros tenemos un servicio de emergencia las 24 horas. Su privacidad es importante para nosotros y mantendremos la confidencialidad de su información. 

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