Remoción de Condiciones

El formulario I-751 es utilizado para remover la “condición” al estatus de residente permanente condicional, el cual es obtenido a través del matrimonio.

 

Aquí encontrará respuestas generales a preguntas genéricas. Estas no son asesorías legales. Cada caso debe ser revisado por un abogado con experiencia en inmigración.

Si una persona obtiene el estatus de residente de los Estados Unidos a través de su matrimonio y el matrimonio se hubiere celebrado en un tiempo menor de 2 años, la persona recibirá el estatus de residente permanente condicional.

El estatus de residente condicional es concedido a partir del día en que se admite legalmente en los Estados Unidos, a través de una visa de inmigrante o del ajuste de estatus que le otorgue la residencia.

El estatus es considerado condicional ya que se debe evidenciar que el matrimonio no fue celebrado con el único propósito de evadir las leyes migratorias de los Estados Unidos.

Para solicitar la remoción de la condición, se debe llenar conjuntamente el formulario I-751, Solicitud de Remoción de Condiciones en la Residencia, dentro de los 90 días previos a la fecha de expiración de su tarjeta de residente condicional.

Elegibilidad para Remoción de Condiciones

Generalmente, las condiciones son removidas si:

  • Luego de 2 años Ud. permanece casado con el mismo ciudadano estadounidense o residente legal permanente. En su formulario Ud. puede incluir a sus hijos, en el caso que ellos hayan recibido el estatus de residente condicional al mismo tiempo que Ud., o dentro de los 90 días posteriores a la fecha en la que Ud. lo recibió;
  • Ud. se casó de buena fe, pero el matrimonio finalizó en divorcio o fue anulado;
  • Ud. se casó de buena fe, pero Ud. o su hijo fueron víctimas de abuso o fueron sometidos a sufrimiento extremo por su cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente;
  • Ud. es viudo o viuda y se casó de buena fe; o
  • Ud. es un niño que no puede ser incluido en el formulario de sus padres.

*En la 8 CFR Sección 216 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, en su sigla en inglés) del Código Federal de Regulaciones (CFR, en sus siglas en inglés) se mencionan los requisitos específicos y procedimientos para la remoción de condiciones del residente permanente condicional.

Remoción de Condiciones: Proceso de Solicitud

El proceso de solicitud comienza cuando Ud. y su cónyuge presentan conjuntamente el formulario I-751. El proceso debe llevarse a cabo durante los 90 días antes de que se cumpla su segundo aniversario como residente condicional. La fecha de expiración que aparece en su tarjeta de residencia se tomará en cuenta para su segundo aniversario como residente.

Si Ud. ya no se encuentra casado con el ciudadano estadounidense o residente legal permanente, o ha sido maltratado o abusado por su cónyuge o sus padres; es posible que sea exento del requisito de presentar conjuntamente la solicitud. Ud. puede solicitar la remoción de condiciones de su residencia permanente en cualquier momento, luego de convertirse en residente condicional pero antes de poder ser deportado del país. En este último caso, es necesario que Ud. suministre evidencias que prueben el sufrimiento extremo que usted viviría como consecuencia de una deportación de los Estados Unidos.

Ud. podrá solicitar que lo eximan de enviar conjuntamente el formulario si:

  • Ud. se casó de buena fe y no para evadir las leyes migratorias, pero el matrimonio culminó por anulación o divorcio, y Ud. presentó su solicitud oportunamente;
  • Ud. se casó de buena fe y no para evadir las leyes migratorias, pero durante su matrimonio Ud. o su hijo fue maltratado o sometido a crueldad extrema por parte de su cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente y Ud. presentó su solicitud oportunamente; o
  • Su deportación podría resultar en sufrimiento extremo.

Se puede requerir una entrevista para que Ud. demuestre que cumple con los requisitos para que le sea concedida la remoción de condiciones de su residencia. Es fundamental buscar, o al menos consultar, a un abogado de inmigración con experiencia antes de llenar el formulario de solicitud de remoción de condiciones. Al hacerlo, Ud. recibirá una notificación indicando la fecha y lugar de su cita.

Nuestra Oficina Legal de Inmigración, ubicada en Orlando, ha atendido casos de clientes que han solicitado la remoción de condiciones a lo ancho del territorio de los Estados Unidos, incluyendo a personas ubicadas en New York, Illinois, Florida, Texas y California; entre otros.

Niños y Menores: Tarjeta de Residencia Condicional

Si Ud. y su hijo reciben el estatus de residente condicional dentro de los 90 días entre sí, su hijo puede ser incluido en su solicitud de remoción de condiciones de la residencia permanente condicional. Si no, la solicitud de su hijo debe ser realizada por separado a través del formulario I-751.

Falta de la presentación de la solicitud dentro del plazo de los 90 días

El no enviar adecuadamente el formulario I-751 dentro del plazo de 90 días antes de que se cumpla su segundo aniversario como residente condicional, podría resultar en:

  • Recibir una notificación por parte del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) informándole sobre su falta en lo concerniente a la remoción de condiciones;
  • La terminación inmediata del estatus de residente condicional, y se iniciaría un procedimiento de deportación en su contra;
  • Recibirá una Notificación de Comparecencia a un juicio, informándole que debe asistir a una audiencia en la cual Ud. podrá revisar y refutar la evidencia presentada en su contra.

El formulario I-751 puede ser presentado ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) después de los 90 días del plazo sólo si Ud. puede proporcionar evidencia por escrito, al director del Centro de Servicio correspondiente, de los motivos que justifican su falta al no solicitar la remoción de condiciones. La vida puede ser complicada, en ocasiones hay razones válidas que justifican el por qué de la presentación tardía.

Sería fundamental que consulte a un abogado con alta experiencia en presentaciones tardías del formulario I-751. La presentación tardía será adjudicada si presenta razones válidas y las mismas son aceptadas, y se cumplieran todos los requisitos de la elegibilidad.

La aprobación de la I-751 y el restablecimiento de su estatus de residente permanente será concedido según el criterio del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).

Negación y Apelación

Si su solicitud es negada, recibirá una carta de parte del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) detallando las razones que sustentan dicha negación. El procedimiento de deportación podría iniciarse inmediatamente después, y se le permitirá contar con la revisión de su caso por parte de un juez de inmigración; quien revisará la negación de su solicitud durante el proceso de deportación. Ud. podrá presentar evidencia adicional tales como declaración de testigos. Si el juez de inmigración decide deportarlo para su país, Ud. podrá apelar esta decisión dentro de los 30 días de la decisión de deportación.

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Remoción de Condiciones - Preguntas Frecuentes
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Algunos Testimonios de Clientes con Remoción de Condiciones

Abril 23, 2019

★★★★★ Publicado en Google y AVVO por RI
El Sr. Nayef Mubarak es, sin lugar a dudas, el abogado de inmigración más ético, conocedor, dedicado y experimentado que existe. Entiendo que cada caso es único, pero el mío fue un desafío a su manera. Recuerdo haber estado bastante emocionado y desesperado cuando me encontré por primera vez con el Sr. Mubarak. Sin embargo, fue extremadamente paciente y empático y me facilitó los requisitos para eliminar mi estado condicional en mi tarjeta verde de 2 años. Estaba listo para rendirme, pero él nunca se dio por vencido conmigo ni con mi caso, y convirtió lo que parecía un proceso desalentador en un horizonte de esperanza. Me hizo ver la luz al final del túnel. Él y su equipo (Gloria y, anteriormente, Grace), trabajaron sin descanso en mi caso; tanto que ahora puedo decir con orgullo que soy un residente permanente de los Estados Unidos que está en proceso de solicitar la naturalización gracias a sus esfuerzos proactivos. Gracias, Sr. Mubarak, por haberme allanado el camino para reconstruir mi vida en los Estados Unidos después de lo que he soportado. Su notable orientación y tranquilidad han sido invaluables y realmente nunca puedo pagarle por sus esfuerzos. ¿Cómo puedes pagar a alguien que te ha dado la oportunidad de transformar tu vida? No puedes Con mucho gusto y orgullo, recomendaría a cualquier persona que necesite un abogado de inmigración calificado a su oficina. Has restaurado mi fe en la humanidad. Eres un regalo del cielo.

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