Acción Diferida para los Jóvenes (DACA)

Abogado para DACA ubicado en Orlando

¿Usted o alguien que usted conoce llegó a los Estados Unidos siendo un niño? Muchos hijos de extranjeros llegaron a los Estados Unidos cuando eran niños, y este es el único lugar que ellos llaman hogar. Desafortunadamente, debido a la ley actual y sin tener culpa, esos menores no podrán aplicar por alguna solución migratoria.

Afortunadamente, si usted no tenía 16 años antes de entrar a los Estados Unidos usted podría ser elegible para solicitar consideren una acción diferida, también conocida como DACA, por un período de dos años y sujeta a renovación. Ver requerimientos más adelante.

¿Qué es DACA?

El 15 de Junio de 2015 el Secretario de la Seguridad Nacional (Secretary of Homeland Security) anunció que algunas personas que llegaron a los Estados Unidos cuando eran niños y reunieran algunos requerimientos podrían solicitar se le considere para una acción diferida por un periodo de dos años, sujeta a renovación. Estas personas que califiquen también son elegibles para recibir permiso para trabajar. La acción diferida es el uso discrecional de la fiscalía para diferir la acción de remover a un individuo por cierto tiempo. La acción diferida no proporciona estatus legal.

¿Quién puede aplicar para DACA?

Las disposiciones del DACA, aplican por igual a mujeres y hombres.

Usted es elegible para solicitar DACA si usted:

  • Tenía menos de 31 años para el 15 de Junio de 2012;
  • Vino a los Estados Unidos antes de alcanzar los 16 años de edad;
  • Ha vivido continuamente en los Estados Unidos desde el 15 de Junio de 2007 hasta el momento de enviar su solicitud;
  • Estuvo presente en los Estados Unidos el 15 de Junio de 2012, y al momento de solicitar se le considere para una acción diferida a USCIS;
  •  No tenía estatus legal el 15 de Junio de 2012;
  • Está actualmente estudiando, se ha graduado u obtenido un certificado de finalización del bachillerato, ha obtenido un diploma GED (Diploma de Equivalencia General), o es un honorable veterano dado de baja de la Guardia Costera o de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos; y
  • No haber sido un convicto de un delito grave, delito menor significativo, o de tres o más delitos menores; y no representar una amenaza para la seguridad nacional o seguridad pública.

 

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